El delito de bancarrota fraudulenta es uno de los más graves en el contexto de los delitos de quiebra.
Es importante distinguir entre los delitos fiscales y los delitos de quiebra derivados de una declaración de quiebra a los que puede estar sujeto un empresario o una sociedad. Dentro de una ley especial, encontramos la inclusión de nuevas normas incriminatorias: nos referimos a la Ley Concursal que regula también los aspectos civiles de la quiebra.
Es necesario que el sujeto sea un empresario comercial o una sociedad, o uno de los sujetos que la representan en el caso de delito tributario incluido entre los delitos de quiebra.
El profesional titular de una cuenta de IVA que, en cambio, cometa un delito fiscal, no podrá ser acusado de un delito de quiebra.
Tras la denuncia efectuada por el curador de la quiebra, se abre el procedimiento penal. De hecho, el curador de la quiebra es también el sujeto designado por el juez delegado para conducir a la empresa al cese y a la liquidación. También tiene la obligación de presentar al juez un informe detallado sobre las causas y circunstancias de la quiebra, sobre la escrupulosidad prestada por el quebrado en la actividad de la empresa, sobre el estilo de vida privada del empresario y de su familia, sobre su responsabilidad y sobre todo aquello que pudiera ser relevante para la instrucción penal.
Si en su lugar, el objeto del procedimiento de quiebra es una empresa, el curador deberá presentar los hechos y ampliar la información también a los administradores, síndicos, socios y posibles terceros externos.
En este caso, se entrega a la Fiscalía de la República una relación en la cual el curador, bajo obligación, debe resaltar determinados hechos que a su parecer van a integrar los extremos del delito para la valoración por parte de la autoridad judicial.
Los delitos de bancarrota se encuentran entre los principales delitos de quiebra y son punibles cuando el empresario se haya declarado en quiebra. No son, por tanto, punibles como tales, pero la declaración de quiebra representa un elemento constitutivo de tales delitos.
Esto no quita que si se cumplen los requisitos, las conductas descritas a continuación puedan configurarse por otros delitos imputables al empresario, como por ejemplo:
La hipótesis de bancarrota se articula esencialmente en:
1) El delito de bancarrota fraudulenta que se materializa cuando el empresario distrae, oculta, esconde, elimina o dispersa total o parcialmente sus bienes con el fin de causar perjuicio a los acreedores, muestra pasividad inexistente (en este caso se habla de bancarrota fraudulenta patrimonial); o cuando sustrae, destruye o falsifica, total o parcialmente, de tal manera que cause a sí mismo o a otros un beneficio ilícito o cause perjuicio a los acreedores, a los libros u otros registros contables o los tiene de tal manera que dificulten la reconstrucción del patrimonio o del movimiento de los negocios (bancarrota fraudulenta documental) o incluso, con el fin de favorecer a algunos acreedores respecto a otros pagadores o simula títulos de opciones de compra prioritaria (o bancarrota fraudulenta preferencial).
Con esta última previsión, el legislador pretende garantizar el código incluso por la vía penal mediante la igualdad de condiciones entre la masa de acreedores, es decir, la posibilidad de que cada uno de ellos pueda ser satisfecho en sus créditos por el procedimiento de quiebra, el cual es concursal y se refiere a toda la situación patrimonial del deudor en quiebra;
Es importante señalar que el Tribunal Supremo ha confirmado recientemente (sentencia núm. 30337, sección V^. véase en las noticias) que para que se concretice la bancarrota fraudulenta documental no es necesario que exista dolo específico del agente o que él mismo se proponga imposibilitar la recomposición del patrimonio social mediante la gestión irregular de los registros contables; es suficiente que el sujeto inculpado no tenga conocimiento (o que no sepa que la tenencia irregular implica el defecto de la recomposición del patrimonio social).
El delito de bancarrota documental simple y no fraudulenta tendrá lugar en el momento en el que el agente tenga los registros contables de manera distinta a la prevista por la ley sin el conocimiento de hacer irreconstruible el pratrimonio social.
2) La bancarrota simple imputable al empresario quebrado que ha incurrido en gastos excesivos personales o familiares respecto a su situación económica; o que ha agotado una parte ingente de su patrimonio en operaciones claramente imprudentes, ha llevado a cabo operaciones gravemente imprudentes para ralentizar la quiebra; ha empeorado su situación de inestabilidad al rechazar la solicitud de declaración de quiebra o no ha satisfecho las obligaciones contraídas en un acuerdo previo o de quiebra. El responsable de la bancarrota simple es también el quebrado que en los tres años anteriores a la declaración de quiebra, es decir, desde el inicio de la empresa si ésta tuviera una duración más corta, no haya tenido los libros y otros registros contables requeridos por la ley o los haya gestionado de forma incorrecta o incompleta.
Se entiende que la diferencia entre la forma más grave de bancarrota, o bien aquella fraudulenta respecto a la simple, consiste en el hecho de que en el primer caso el agente actúa con voluntad e intención de defraudar a sabiendas de que está llevando a cabo conductas que reducen el patrimonio social y que, por lo tanto, influirán negativamente (también) sobre los derechos de la masa de acreedores.
En cambio, en la hipótesis de la bancarrota simple, el agente actúa sin dolo pero de forma temeraria e imprudente.
3) El uso abusivo del crédito es otra hipótesis de delito prevista por la Ley Concursal. Esta última incrimina al empresario que persevera con el recurso al crédito, ocultando su quiebra, salvo que la conducta llevada a cabo no sea un delito más grave (como por ejemplo el fraude).
4) Otro delito es la ocultación de bienes. En este caso, el empresario en quiebra puede encontrarse en inventario de quiebra cuando redacte un inventario de bienes que no sea fiel a la realidad. Incluso en esta situación, se desea proteger a los acreedores que encuentran en el procedimiento de quiebra la única vía para satisfacer sus derechos de crédito, aunque solo sea parcial y mínimamente.
5) El delito de denuncia de acreedores inexistentes lo comente en cambio el empresario que declara acreedores con los cuales no ha mantenido nunca relaciones patrimoniales.
International Lawyers Associates es un bufete jurídico líder en la asistencia a la empresa en la fase de inestabilidad y de quiebra y, por tanto, en el delito de bancarrota fraudulenta.